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Cuba tiene nuevo Código de niñez, adolescencia y juventudes

Por:
Grupo de Comunicación de la Casa Editora Abril
Jul.18, 2025 - 09:50 am.

Como una ley avanzada, inclusiva, de garantías y derechos, y como una normativa de presente y futuro ha sido calificado el nuevo Código de niñez, adolescencia y juventudes que Cuba aprobó este 18 de julio en la sesión ordinaria del Parlamento.

Cuba tiene nuevo Código de niñez, adolescencia y juventudes

¿Qué aspectos relevantes propone esta ley? Desde nuestro portal resumimos algunos.

  • El reconocimiento de la niñez y las adolescencias: la primera infancia, desde el nacimiento hasta los seis años de edad; la niñez, desde los seis hasta los 12 años de edad; y la adolescencia, desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.
  • Las niñas, niños y adolescentes son plenos sujetos de derechos, lo que implica la posibilidad de ejercitarlos por sí mismos y su participación en todos los asuntos que les atañen, en correspondencia con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
  • La inobservancia de los deberes y obligaciones de los órganos del Estado, así como cualquier acción u omisión que vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes, o de aquellos jóvenes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les impida ejercitar por sí mismos sus derechos, habilita a toda persona para denunciar e iniciar los procesos judiciales y procedimientos administrativos a fin de restaurar su ejercicio y goce, a través de medidas expeditas y eficaces.
  • Creación y articulación institucional de un Observatorio de la niñez, adolescencias y juventudes.
  • Respeto a la autonomía progresiva. La aptitud de niñas, niños y adolescentes para ejercitar sus derechos y tomar decisiones evoluciona de manera progresiva, en función de su madurez y desarrollo, disminuyendo la necesidad de dirección y orientación adulta a medida que aumentan sus competencias y su capacidad de asumir responsabilidades; implica que no se establezcan edades fijas pues el proceso de madurez no es lineal y aplicable a todos las niñas, niños y adolescentes por igual; está estrechamente vinculada a su consideración como sujetos de derechos y a las funciones parentales de orientación y dirección para que ellos y ellas conozcan tales derechos y las formas de ejercitarlos y exigirlos.
  • El derecho a vivir en familia: La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección por lo que deben enfocarse los esfuerzos gubernamentales en lograr que niñas, niños y adolescentes permanezcan al cuidado de sus madres y padres o familiares cercanos, salvo que dicha permanencia atente contra su interés superior.
  • Protección contra todas las formas de violencia: Para el respeto y la promoción de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, y su integridad física y psicológica como titulares de derechos, se adoptan todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles contra todas las formas de violencia en todos los ámbitos en los que se desenvuelven.
  • Prohibición del trabajo infantil: El trabajo infantil constituye una forma de explotación contra la infancia y las adolescencias, por lo que corresponde al Estado su protección con vistas a garantizar su desarrollo integral; a tal fin, queda prohibido el trabajo de niñas, niños y adolescentes, con las excepciones legalmente establecidas.
  • Reconocimiento del derecho a la inclusión e integración de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos en que se vean involucrados o que resulten de su interés, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
  • El reconocimiento de los derechos de personalidad: El ejercicio de los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes se sustenta en el respeto a su dignidad como personas, a su libre desarrollo de su personalidad y contribuye a la fortaleza de su proceso de toma de decisiones.
  • Los conflictos que surjan entre niñas, niños y adolescentes y los titulares de la responsabilidad parental, cualquiera de sus restantes representantes legales o sus guardadores de hecho, en razón del ejercicio efectivo de los derechos de la personalidad, se resuelve ante la autoridad judicial competente teniendo en cuenta su interés superior.
  • Reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, conforme a sus potencialidades, gustos y preferencias; de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
  • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad, en correspondencia con la legislación vigente.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su honor, intimidad personal y familiar, su propia imagen y su propia voz.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como a impedir su tratamiento, cesión y divulgación, de conformidad con lo regulado en la ley.
  • Los medios fundamentales de comunicación social garantizan que la difusión de la imagen,
  • la voz o los datos personales de niñas, niños y adolescentes no ponga en riesgo su vida, integridad, dignidad e intimidad o vulnere sus derechos, aun cuando se modifiquen o difuminen las imágenes o no se especifique su identidad; así mismo evitan la difusión de noticias e imágenes tendentes a su discriminación.
  • El consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales de las niñas, niños y adolescentes se otorga por ellos mismos de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva y, cuando no sea posible, por los titulares de la responsabilidad parental, otros representantes legales, o quienes tengan legalmente su guarda y cuidado.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir, en todo momento y en todos los ámbitos en que se desarrollan, los cuidados que aseguran su bienestar físico, psicológico y emocional; a recibir instrucción para el ejercicio de su autocuidado que desarrollan en función de su madurez y autonomía progresiva y con independencia de su sexo.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación integral de calidad, inclusiva, segura y equitativa, que contribuya a la formación de su personalidad y al desarrollo de sus potencialidades.
  • Establece que la educación es obligatoria para todas las niñas, niños y adolescentes.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al reconocimiento y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos; con énfasis en el acceso a servicios, oportunidades y trato equitativo para su ejercicio, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
  • Las adolescentes tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva y con el asentimiento de los titulares de la responsabilidad parental, otros representantes legales o de aquellas personas que tengan legalmente su guarda y cuidado.
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser apoyados en el ejercicio de su maternidad y paternidad, y no pueden ser forzados, en ninguna circunstancia, a abandonar, vender, entregar en adopción o atentar contra la vida de sus hijas e hijos.

Nota: Para la elaboración de este resumen se tuvo en cuenta los postulados recogidos en el Anteproyecto de Código de niñez, adolescencia y juventudes

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